Las raíces de la mayoría de los códigos civiles del Estado Mexicano tienen su sustrato en la reforma liberal de 1857. En lo que concierne a los derechos testamentarios, patrimoniales, de nacimiento, adopción, matrimonio y entierro; los mismos originalmente fueron presentados como una contraposición al derecho canónico. Pero la reforma liberal, no hizo un cambio sustantivo de los valores, fundamentos o definiciones de tales actos, sino que los incorporó al modelo del capitalismo mexicano naciente; fue una reforma de susticiones de funciones y funcionarios eleciales por jueces civiles, del tutelaje de la Iglesia, por el Estado. De tal forma que, particularmente el matrimonio siguió intimamente ligado al orden patriarcal, el reparto y usufructo de la propiedad y los bienes y el control de la "legítima descendencia". El modelo matrimonial, así definido es excluyente, fundado en el tutelaje y ligado a la propiedad. Así que no habría mucho que aplaudir sobre la nueva definición de matrimonio como la unión de dos individuos, cuando deja intocable todo el andamiaje patriarcal fundado sobre la figura matrimonial. Una gran reforma jurídicosocial de las relaciones entre individuos, debería de pasar por la abolición del matrimonio civil en todas sus formas y no por la expansión de su modelo. Al abolir la figura matrimonial, como una forma de contrato y de usufructo de bienes y de transmisión de legados, se podría pasar entonces a consolidar los demás independientemente del estatus civil que guarde la persona , sino simplemente por el hecho de ser persona.
Entre ellos podríamos contar la de responsabilidad paterna, la adopción independiente de la condicion matrimonial, actos y derechos relativos a la convivencia, la desaparición de estigmas derivados de la figura de "concubinato" "hijo natural" y la separación de las relaciones de cohabitación de las obligaciones de procreación.
Si la figura de matrimonio tiene más raíces religiosas que civiles, que se circunscriba entonces a ese ámbito privado y minoritario; el cual es por demás sólo retórico. En México, sigue siendo altísimo el número de relaciones extramatrimoniales, plurimatrimoniales, con personas del mismo sexo, y me atrevo a decir que son mayoría, con respecto a los que son sólo y unicamente relaciones matrimoniales monógamas con personas del sexo opuesto; y no es que el matrimonio y los fundamentos y valores de la sociedad esétn desapareciendo, como algunos clérigos quisieran hacernos creer, sino que, como podrá darse cuenta cualquier historiador y genealogista, el matrimonio nunca ha sido una figura mayoritaria en las relaciones, ni en la conformación de la familia mexicana.
Así, que debiera de lucharse áms por su desaparición como una figura civil, que su ampliación a otras formas de asociación.
Por último, dicha legislación se hizo para "favorecer" a una minoría (yo aun no entiendo que gana en realidad un homosexual, transgénero o lesbiana casándose, como si su relación realmente se fortaleciera más con ello, mito que también se creen los heterosexuales), como cortina de humo, mientras se aprobaba una de las reformas fiscales más agresivas en el Distrito Federal de los Últimos años contra la mayoría del a población.
3 comentarios:
Hola:
Yo no conozco la sociedad mejicana, pero desde mi humilde punto de vista español y a favor del matrimonio homosexual, lo que hay que hacer es legislar para dar mayores ventajas a quien se quiera casar: fiscales, herencias, pensiones de viudedad, cobertura sanitaria, etc.
Por ejemplo, en España, los matrimonios deciden cada año si hacen cuentas con el fisco conjunta o separadamente, según más les convenga, mientras que una pareja "de hecho", sólo puede hacerlo separadamente.
Además, cuando mi esposa ha estado sin trabajo, la he podido incluir en mi cobertura sanitaria estatal sin ningún problema, cosa que me parece no pueden hacer las parejas sin unión legal.
Saludos,
MOT
Sí, yo lo que considero es que se debería de separar la figura matrimonial de sus raíces religiosas, o en todo caso, delimitarla a ese ámbito y que el Estado adoptara una figura más incluyente y más laica; que no estuviera asociada a la reproducción y la transmisión de bienes. Al dejar de circunscribir los derechos y beneficios legales de los que hablas a tal figura, otras formas de asociación gozarían de os mismos derechos.
Por otra forma, esta reforma es demasiado limitante, dado que ya para efectos prácticos, las parejas no pueden gozar de los servicios médicos de la seguridad social, ni tampoco me consta que obtengan un beneficio fiscal, dado que es del ámbito federal.
el Estado adoptara una figura más incluyente y más laica; que no estuviera asociada a la reproducción y la transmisión de bienes
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